28 ago 2016

Las Cortes



A fines del siglo XII, cien años antes que ninguna otra nación de Europa occidental, los reinos de España ya habían establecido asambleas políticas de las que no sólo formaban parte el clero y los magnates, sino también representates de las ciudades. En el siglo XV todos los reinos tenían unas Cortes organizadas, formadas por los tres estados de la sociedad; Aragón era excepcional, porque además tenía una cámara adicional para la pequeña nobleza. En Castilla, la principal función de las Cortes consistía en votar subsidios (servicios) para que el rey atendiera a las necesidades del Estado; no intervenía, sino en menor medida, en la aprobación de las leyes. Aunque los tres estados sociales reivindicaran el derecho de asistir a las Cortes de Castilla, en el decenio de 1450 ya no era raro que sólo asistieran las ciudades. Bajo los Reyes Católicos había diecisiete ciudades castellanas con derecho a enviar por lo menos dos representantes  (procuradores) cada una; Granada pasó a formar parte de ese número a partir de 1492.

En la Corona de Aragón la tradición parlamentaria era más vigorosa, debido a la tradición feudal del contrato entre gobernante y gobernados. En consecuencia, Fernando e Isabel sentían renuencia a convocar a Cortes en los reinos orientales, donde los fueros constituían una barrera persistente a la acción. En total, las Cortes de Aragón se convocaron siete veces, las de Cataluña seis, y las de Valencia una sola vez; también se convocaron tres veces las Cortes Generales o conjuntas de los tres reinos.



Suele afirmarse que los Reyes Católicos contribuyeron a la decadencia de las Cortes de Castilla, pero las pruebas en contra de esa tesis son abrumadoras. En la práctica celebraron más reuniones de asambleas representativas que ninguno de los siguientes reyes de España. Además, es necesario insistir en que los Reyes Católicos legislaban en Cortes, y no fuera de ellas; aunque la Corona era la única que podía promulgar leyes, lo hacía en presencia y generalmente con el consentimiento de toda la nación política. Que las Cortes siguieron teniendo importancia lo demuestra la reunión de Toro de 1505, que, en ausencia de soberano efectivo (pues en ese momento Fernando era gobernador del reino, y no rey), promulgó 83 leyes en virtud de sus propias facultades. Fernando se limitó a ratificar las leyes, la mayor parte de las cuales estaban aprobadas en principio por Isabel antes de morir.

Por lo tanto, entre las ciudades de Castilla el recuerdo de las Cortes de Fernando e Isabel era universalmente favorable. "Los Católicos Reyes", dijeron las trece ciudades de las Cortes en la Junta de los Comuneros de 1520, "hicieron e hordenaron en Cortes muchas cosas excelentes para el bien destos reinos". En aquellos años, las ciudades se habían convertido en participantes activas en el gobierno; en cambio, los nobles y el clero tendían a estar ausentes de las reuniones cuyo objetivo principal era aprobar impuestos, de los que estaban exentos ellos.



Bibliografía
Henry Kamen. (1984). Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714. Madrid: Alianza.

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